Política de Seguridad de la Información

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FERRERA & ROSSI ABOGADOS es una Sociedad Profesional concebida para idear, promover, implantar, emplear y defender soluciones jurídicas innovadoras, éticas y responsables que prevengan conflictos, garanticen seguridad y favorezcan el desarrollo sostenible y el éxito de las organizaciones.

En la Sociedad Profesional la seguridad de la información tiene por objetivo fundamental garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, proteger el secreto profesional y garantizar el respeto a la privacidad de las partes interesadas.

Del mismo modo, la seguridad de la información se concibe con un instrumento de garantía de la prestación continuada de los servicios mediante la adopción de medidas preventivas, la supervisión de la actividad diaria y la reacción rápida a los incidentes.

Para ello es esencial que los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones con los que opera la Sociedad Profesional estén protegidos frente a las amenazas que comprometen la confidencialidad, integridad, disponibilidad y valor de los activos y servicios.

Igualmente, resulta fundamental llevar un seguimiento continuo de los niveles de prestación de servicios, evaluar y analizar las vulnerabilidades y estar preparados para ofrecer una respuesta eficiente que garantice la continuidad de los servicios refuerce la confianza de la clientela.

En este contexto, la Sociedad Profesional se compromete a respaldar los objetivos estratégicos de la seguridad de la información, garantizando su plena coherencia con las metas empresariales y su integración efectiva con los sistemas de gestión de la organización.

Objetivos

1º.-

Proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la clientela y los activos propios garantizando la continuidad y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del secreto profesional.

2º.-

Implantar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) conforme a la norma UNE ISO/IEC 27001, que asegure una gestión responsable y coherente de la información en todas las actividades de la Sociedad Profesional.

3º.-

Alinear la seguridad de la información con los objetivos estratégicos y los demás sistemas e gestión, de forma que sus decisiones contribuyan al éxito y sostenibilidad de la organización en el desarrollo de su actividad.

4º.-

Promover una cultura de seguridad y responsabilidad compartida, mediante la formación y sensibilización de cada persona en el uso correcto y ético de la información.

5º.-

Garantizar el cumplimiento normativo y la mejora continua, asegurando que el SGSI atienda los requisitos legales, deontológicos y contractuales aplicables.

6º.-

Gestionar de manera sistemática los riesgos de seguridad, identificando, evaluando y aplicando los controles técnicos y organizativos necesarios para su mitigación.

7º.-

Servir de marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de la organización.

Alcance / Ámbito de aplicación:

La Política de Seguridad de la Información de la Sociedad Profesional resultará de aplicación:

  1. A todos los activos de información de la organización, cualquiera que sea la forma de soporte, así como los procesos y sistemas que los apoyan.
  2. A quienes integren la Sociedad Profesional a título de socia o socio, la representen, trabajen o realicen sus prácticas no laborales en la misma, colaboren con ella en la prestación de sus servicios profesionales o la provean de bienes y servicios.

Liderazgo y compromiso de la Dirección:

En el marco de esta Política de Seguridad de la Información, la Dirección asume el compromiso de proveer y asignar los recursos necesarios para establecer, implementar y mantener el SGSI:

  1. Adoptando la presente Política, cumpliendo y velando por que se cumpla y promoviendo su revisión cuando resulte necesario y fijando los objetivos de seguridad de la información.
  2. Asegurando la integración y el cumplimiento de los requisitos aplicables al SGSI en los procesos de la organización.
  3. Asegurando los recursos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento y continuidad del SGSI.
  4. Comunicando la importancia de una gestión de la seguridad eficaz y conforme con los requisitos del SGSI.
  5. Dirigiendo y apoyando a las personas para contribuir a la eficacia del SGSI.
  6. Asegurando que el SGSI consigue los resultados previstos.
  7. Promoviendo la mejora continua.
  8. Cumpliendo con los requisitos legales y normativos que le son de aplicación.
  9. Apoyando otros roles pertinentes de la Dirección, liderando a sus áreas de responsabilidad en seguridad de la información.

Determinación de los objetivos de seguridad de la información:

Los objetivos de seguridad de la información se establecerán en los niveles y áreas pertinentes, con un enfoque claro en la mejora continua y utilizando como marco de referencia:

  1. Los cambios en las necesidades de las partes interesadas.
  2. Los requisitos de seguridad de la información aplicables y los resultados de la apreciación y del tratamiento de los riesgos para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y autenticidad de la información.
  3. Los factores internos como la aplicación de técnicas organizativas que mejore el seguimiento de la tramitación y resolución de incidentes de seguridad.
  4. Los factores externos como los avances tecnológicos, cuya aplicación mejoren la eficacia del tratamiento de los riesgos.
  5. La mejora de la eficacia de la formación y concienciación del personal en materia de seguridad de la información.

 

Asimismo, la planificación para la consecución de los objetivos de seguridad de la información establecidos se realizará tomando en cuenta los siguientes elementos:

  1. Qué se va a hacer.
  2. Qué recursos se necesitan.
  3. Quién será responsable.
  4. Cuándo se hará.
  5. Qué indicadores servirán para evaluar el resultado / cumplimiento.

Marco regulador.

La Sociedad Profesional cumple con las disposiciones que ordenan su actividad y, en particular, con las siguientes previsiones:

  1. El artículo 542.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre el deber de secreto profesional que le resulta exigible a los profesionales de la Abogacía.
  2. El artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, sobre la garantía de confidencialidad de las comunicaciones y el secreto profesional.
  3. El Capítulo IV del Título II del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, sobre el secreto profesional.
  4. Los artículos 5, 6, 8, 11, 12 y 21 del Código Deontológico de la Abogacía Española aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, sobre el secreto profesional, su salvaguarda y el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación en el ejercicio de la actividad profesional.
  5. Los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sobre las obligaciones de información en materia de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su afección al deber de secreto profesional de la abogacía.
  6. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  7. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
  8. La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. 
  9. La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
  10. La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
  11. La Carta de Derechos Digitales.

Revisión de la política de Seguridad de la Información.

La presente Política de Seguridad de la Información será revisada por la Dirección durante las revisiones del sistema o siempre que se produzcan cambios significativos en la organización, el entorno o la normativa aplicable, y en todo caso al menos una vez al año.

La Dirección garantizará que la Política se mantenga implantada, actualizada, eficaz y coherente con los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información, así como que sea comunicada, comprendida y accesible para todo el personal y las partes interesadas relevantes.

Santa Cruz de Tenerife (España), 2 de enero de 2026.