Condiciones Generales

Las presentes condiciones generales establecen las condiciones de desarrollo por FERRERA & ROSSI ABOGADOS, SLP (en adelante “la Sociedad Profesional”) de los servicios que integran su objeto social por cuenta de las personas destinatarias de los mismos.

  1. Los servicios profesionales desarrollados por la Sociedad Profesional se regirán por las presentes condiciones generales, que tendrán vigencia indefinida y serán comunes a todos las propuestas de servicios aceptadas y por las condiciones particulares que se establezcan en cada uno de estas.
  2. En lo no previsto en estas condiciones generales y/o en las condiciones particulares la relación se regirá por lo dispuesto en la legislación española y, en concreto:
    • En todos los casos, en el Estatuto General de la Abogacía Española, el Código Deontológico de la Abogacía Española y las demás normas a las que se haga referencia en las condiciones generales.
    • Según corresponda, en la normativa de defensa de los consumidores y usuarios y/o la normativa sobre actividades de servicios y su ejercicio.
  1. El precio de los servicios profesionales, que se determine en las propuestas de servicios, sólo incluirá su valor y, en su caso, el de aquellos/as profesionales que la Sociedad Profesional precise subcontratar para su efectiva prestación.
  2. El precio no incluirá, las sanciones o condenas en costas que se le impongan, los honorarios de terceros profesionales ajenos a la Sociedad Profesional y/o los gastos necesarios para el desarrollo de los servicios encomendados y, en particular, los de transporte, alojamiento, alimentación y notificaciones fehacientes, que deberán ser satisfechos por la persona destinataria.
  3. El precio y los gastos necesarios en los que incurra la Sociedad Profesional se abonarán, una vez emitidas y notificadas las facturas o suplidos en un plazo máximo de treinta días naturales, el incumplimiento del plazo situará en mora a las personas destinatarias y se devengarán hasta su efectiva satisfacción los intereses moratorios establecidos, en cada caso, en función de la normativa aplicable a la relación.
  4. Las formas de pago admitidas serán:
    1. Para los servicios contratados a través de la página web, el pago con tarjeta.
    2. Para los contratados en las dependencias de la Sociedad Profesional, la transferencia bancaria.
  5. Las facturas y suplidos se notificarán, a opción de las personas destinatarias, de manera gratuita:
    1. En papel, mediante su entrega en mano o remisión postal.
    2. En la dirección de correo electrónico que indique a tal efecto.
    3. Mediante las plataformas de mensajería instantánea que se indiquen y acepten en cada caso por aquellas.
  6. Los servicios no presupuestados que deban prestarse de manera sobrevenida y aneja a la propuesta de servicios principal se valorarán y facturarán atendiendo a lo dispuesto en las tarifas generales de la Sociedad Profesional.
  1. La personas destinatarias de los servicios deberán suministrar toda la información necesaria para la prestación de los mismos, facilitando a los/as profesionales, el personal y subcontratistas de la Sociedad Profesional si fuera preciso, el acceso y estancia en sus instalaciones previas las actividades de coordinación empresarial para la prevención de riesgos.
  2. En particular, las personas destinatarias deberá suministrar la información y documentación acreditativa de su identidad y actividad necesaria para el cumplimiento de las obligaciones para la prevención del blanqueo de capitales que vienen impuestas a los profesionales de la abogacía y que se especifican en la condición siguiente.
  3. La Sociedad Profesional guardará secreto de todas las comunicaciones, datos, documentos, hechos, informaciones y propuestas que reciba o de la que tenga noticia y no sean públicos, incluso cuando concluya la prestación de sus servicios y sin límite en el tiempo.
  4. Las conversaciones entre las partes y los profesionales, el personal y subcontratistas al servicio de la Sociedad Profesional con terceros con las que se relacionen con motivo de los encargos sólo podrán ser grabadas con la previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes.
  5. Ambas partes velarán por los secretos empresariales de la otra evitando la obtención, utilización y revelación ilícitas que se pudiese producir por el acceso, apropiación o copia no autorizados a documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes que contengan y cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales.
  6. La Sociedad Profesional será la única titular de los derechos de propiedad intelectual de las obras documentales, ideas, trabajos y materiales que se generen con motivo de los servicios contratados, aunque la persona destinataria de los mismos podrá emplearlos para fines legítimos.
  1. Las personas destinatarias de los servicios de la Sociedad Profesional, a fin de hacer efectivas las previsiones de la Ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su Reglamento de desarrollo, se identificarán:
    • En el caso de las personas físicas de nacionalidad española, por medio del documento nacional de identidad.
    • En el caso de las personas físicas de nacionalidad no española, por medio de la tarjeta de identidad de extranjero, el pasaporte o el documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de terceros países en España y, en el caso de personas ciudadanas de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento, carta o tarjeta oficia de identidad personal expedido por las autoridades de origen.
    • En el caso de las personas jurídicas, por medio de los documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus administradores, estatutos, número de identificación fiscal y la titularidad real.
    • En el caso de las entidades sin personalidad jurídica, a todos los partícipes y por medio de los documentos a los que se hace referencia en este apartado.
  2. En los casos en que la persona destinataria de los servicios de la Sociedad Profesional actúe mediante representación legal o voluntaria la identificación a la que se refiere el apartado anterior se llevará a efecto tanto respecto del representante como del representado.
  3. Las personas destinatarias de los servicios de la Sociedad Profesional estarán obligadas a informar a la misma y en todos los casos sobre la naturaleza de su actividad profesional o empresarial así como de su condición, si la tuviera, de persona con responsabilidad pública.
  4. Las personas destinatarias de los servicios de la Sociedad Profesional suministrarán la documentación mediante la exhibición del original y entrega de copia idéntica de esta para su efectivo cotejo.
  5. Las personas destinatarias de los servicios de la Sociedad Profesional suministrarán y mantendrán la información adecuada, precisa y actualizada, también cuando esta se modifique o los documentos en los que se certifican caduquen.
  6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores las personas destinatarias de los servicios de la Sociedad Profesional colaborarán con esta para hacer efectivas las medidas reforzadas de diligencia debida previstas en la Ley y el Reglamento y no expresamente previstas en las presentes condiciones generales cuando por su naturaliza o actividad así se requiera.
  1. Las personas destinatarias, cuando no estén conforme con la forma en que se han prestado los servicios, podrán formular una reclamación usando:
    • Los modelos de hojas de reclamaciones y/o formularios de la Sociedad Profesional disponibles en su página web cuando la contratación se hubiese realizado con un propósito no ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
    • Los modelos de hojas de reclamaciones adoptados por el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (ICATF) la Comunidad Autónoma cuando la contratación se hubiese realizado con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión en su ámbito territorial.
  2. En la reclamación se deberá exponer los hechos y formular la solicitud correspondiente acompañándola de cuantas pruebas o documentos sirvan para la mejor valoración de los mismos.
  3. La reclamación podrá presentarse en las dependencias de la Sociedad Profesional o ante la Oficina de Atención a la Ciudadanía del ICATF.
    En todo caso, si la contratación de los servicios se llevó a cabo por las personas destinatarias con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión aunque se presente directamente en las dependencias de la Sociedad Profesional deberá presentarse, simultáneamente, ante el ICATF.
    La presentación de la reclamación ante el ICATF podrá hacerse en cualquiera de sus sedes indicadas en su web – www.icatf.es – o por correo electrónico a la dirección registro@icatf.es.
  4. Recibida la reclamación la Sociedad Profesional le dará respuesta en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes por el mismo medio que se hubiese notificado.
  5. En cualquier caso, la responsabilidad civil profesional de la Sociedad Profesional está asegurada con el seguro colectivo suscrito por el ICATF con cobertura en toda la Unión Europea.
  1. Las propuestas de servicios, que se emitirán en lengua española, identificarán:
    • Los servicios a encomendar a la Sociedad Profesional, su viabilidad, el tiempo previsto para su ejecución y el momento en el que se iniciaría la prestación de los mismos.
    • Los/as profesionales, socios/as o no de la Sociedad Profesional que prestarán el servicio y, en su caso, aquellos otros cuya colaboración pudiese resultar necesaria.
    • El precio, los tributos y los gastos necesarios para la prestación de los servicios, así como la forma y el sistema de pago.
    • En su caso, los requisitos para su prestación y los compromisos que las personas destinatarias deberán asumir
    • Las advertencias sobre los plazos de pago, posibles conflictos de interés de los/as profesionales, condenas en costas y el derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, atendiendo a las circunstancias personales y económicas de las personas destinatarias.
    • Las consecuencias de que, a petición de las personas destinataria, se dejasen de prestar los servicios encomendados.
  2. La suscripción se llevará a cabo en la siguiente forma:
    • Se pondrá a disposición de la persona destinataria, para su lectura y consentimiento la información sobre el tratamiento de los datos personales por la Sociedad Profesional como responsable y encargada del mismo.
    • Se suministrarán por la persona destinataria de los servicios sus datos personales o los de las personas que, en su caso, las representen o intervengan en su nombre.
    • Se pondrá a disposición de la persona destinataria, para su lectura y aceptación, la información sobre sus obligaciones de identificación personal y de su actividad.
    • Se suministrarán por la persona destinataria la documentación acreditativa de su identidad y actividad.
    • Se pondrá a disposición de la persona destinataria, para su lectura y aceptación, las propuestas de servicios, en los que se remitirá a las presentes condiciones generales y se expondrán las condiciones particulares.
  3. Suscritos aquellos las personas destinatarias podrán solicitar por correo electrónico y/o las plataformas de mensajería instantánea a través de las que se relacione con la Sociedad Profesional su corrección.
  4. El sistema para la suscripción y formalización de los encargos permitirá identificar y corregir errores en la introducción de los datos antes de la firma definitiva de los mismos.
  1. Las presentes condiciones generales tendrán una vigencia indefinida pero las propuestas de servicios establecerán el tiempo por el que se pacten y el momento en el que comenzaran a prestarse los servicios ordenados en los mismos.
  2. Cuando las propuestas de servicios no determinen nada este efecto se entenderán que tendrán, igualmente, una vigencia indefinida asociada a la íntegra consecución de los servicios encomendados en los mismos.
  3. La Sociedad Profesional dejará de prestar sus servicios:
    • A petición de la persona destinataria.
    • Si por cualquier razón, no pudiera seguir prestándolos.
    • Si mantuviera con la persona destinataria discrepancias insalvables sobre la forma en que deben llevarse a término.
    • Si se pudiera ver afectada su libertad e independencia profesional, la preservación del secreto profesional, incurriese en un conflicto de intereses o no se suministrase la documentación solicitada.
  4. Las personas destinatarias de los servicios de la Sociedad Profesional podrán desistir de los servicios sin motivo ni coste hasta catorce días naturales después de suscribirlos, salvo que, con su consentimiento, la Sociedad Profesional haya comenzado la prestación de los servicios.
  5. El derecho al desistimiento podrá ejercitarse mediante una comunicación simple a la dirección postal o electrónica indicada en las presentes condiciones generales o a través de los medios de comunicación habilitados a tal fin en cada momento en la página web de la Sociedad Profesional.
  1. En caso de desacuerdo sobre cómo solucionar alguna controversia entre las partes estas podrán solicitarse que el ICATF intervenga para resolverla antes de acudir a los tribunales.
  2. El ICATF solo podrá intervenir si cualquiera de las dos partes lo solicita y siempre que la otra esté conforme con que, efectivamente, participe en la resolución de la controversia.
  3. Para la solución de la controversia el ICATF, con la conformidad de ambas partes, podrá intervenir por la vía de la conciliación, la mediación o el arbitraje.
  4. Lo acordado en cualquiera de esas vías vinculará a las dos partes y podrá exigirse su cumplimiento ante los Juzgados y Tribunales de Justicia competentes.
  5. Cuando, en lugar de recurrir a cualquiera de aquellos métodos de resolución extrajudicial, las partes optasen para su solución por la vía judicial, la competencia para la resolución de los conflictos corresponderá a los juzgados y tribunales de (a) el domicilio de la persona destinataria del servicio cuando tuviese la condición de consumidor y (b) en los demás casos, en los del domicilio de la Sociedad Profesional.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por medios electrónicos, a través de correo electrónico o de las plataformas de mensajerías que propongan y acepten entre las partes en cualquier momento.