Código Ético y de Conducta

Parte I Disposiciones generales.

 

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

  1. El Código Ético y de Conducta establece:
    • Los principios y valores fundamentales que guían la actividad empresarial y el ejercicio profesional de Ferrera & Rossi Abogados, en adelante «la Sociedad Profesional».
    • Las pautas de desempeño y comportamiento personal acordes con aquellos principios éticos.
  1. La adopción de este Código pretende:
    • Reflexionar sobre los principios éticos que guían el modelo empresarial y profesional y las pautas de desempeño que rigen en la Sociedad Profesional,
    • Alinear las actividades empresariales y profesionales y las pautas de desempeño con los principios éticos,
    • Establecer el modelo de ejercicio empresarial y profesional y desempeño y comportamiento personal consecuente con los principios éticos y
    • Concretar y hacer accesibles los principios éticos y las pautas de desempeño y comportamiento personal para que sean públicos y exigibles.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Este Código se aplicará a quienes:

    • Integren la Sociedad Profesional, a título de socia o socio.
    • Representen a la Sociedad Profesional, en juicio y fuera de él.
    • Trabajen para la Sociedad Profesional.
    • Realicen prácticas no laborales en la Sociedad Profesional.
    • Colaboren profesionalmente con la Sociedad Profesional.

Artículo 3.- Obligación esencial.

El cumplimiento de este Código será obligatorio y se considerará, en todos los casos, una obligación esencial para las personas a las que resulta de aplicación.

Parte II Principios éticos.

Artículo 4.- Ejemplaridad.

  1. La actividad empresarial, el ejercicio profesional y la conducta personal se sujetarán siempre al ordenamiento jurídico, siendo responsables y consecuentes.
  2. El comportamiento de cada persona deberá:
    • Ser diligente y eficiente.
    • Superar las expectativas y contribuir al éxito colectivo.
    • Mostrar un compromiso con la mejora, excelencia, innovación y desarrollo del talento.
    • Ser un ejemplo y modelo para las demás.
  1. Las opciones y las decisiones serán éticas, para proteger la reputación y credibilidad de la Sociedad Profesional ante su clientela y otras partes interesadas.

 

Artículo 5.- Independencia.

  1. La dirección técnica de las actividades profesionales será asignada por la Dirección de la Sociedad a quienes ejerzan la Abogacía.
  2. Las actividades profesionales se realizarán con independencia técnica por las personas designadas por la Sociedad Profesional.
  3. La independencia técnica permitirá a las personas designadas:
    • Rechazar aquellos encargos que se le asignen o instrucciones que se le impartan que contradigan su criterio profesional.
    • Retirarse o abstenerse de intervenir si surgen discrepancias que afecten a su libertad, independencia o secreto profesional.
    • Evitar situaciones que impliquen un conflicto de intereses.
  1. La Sociedad Profesional sólo dará instrucciones a las personas designadas sobre cómo prestar los servicios.

 

Artículo 6.- Integridad.

  1. La actividad empresarial, el ejercicio profesional y la conducta personal se caracterizarán siempre por la lealtad, la honestidad y la transparencia, garantizando a la clientela un entorno de confianza y responsabilidad mutua.
  2. Toda decisión será imparcial, objetiva, racional y coherente con estos principios, evitando la arbitrariedad.
  3. No se aceptarán encargos sin contar con la competencia profesional adecuada, a menos que se prevea colaborar con quien sí la posea.
  4. Cualquier conflicto de intereses que surja deberá comunicarse de inmediato a la Dirección, que informará a las partes interesadas y adoptará las medidas oportunas.

 

Artículo 7.- Imparcialidad.

  1. En la actividad empresarial, el ejercicio profesional y la conducta personal se actuará con imparcialidad, evitando:
    • Prejuzgar o emitir juicios de valor basados en experiencias, convicciones o intereses personales.
    • Cualquier comportamiento que pueda derivar en posiciones discriminatorias o que atenten contra la libertad individual.
  1. Todas las decisiones y recomendaciones se basarán en criterios técnicos, objetivos y razonados, sin ceder a expectativas o intereses infundados.

 

Artículo 8.- Transparencia.

  1. La información a las partes interesadas en los procesos y actividades de la Sociedad Profesional será completa, veraz, objetiva y sin sesgos, garantizando que las mismas puedan tomar decisiones informadas.
  2. La información se ofrecerá de forma clara, simple y accesible para asegurar que la clientela entienda los puntos clave de sus solicitudes, incluidos los riesgos y las posibles consecuencias.
  3. El precio de los servicios y los gastos que deberán asumir por el desarrollo de la actividad contratada serán comunicados previamente a quienes reciban el servicio, facilitando:
    • Un presupuesto estimado, si es posible.
    • Un contrato con las condiciones del encargo, si es necesario.
  1. Las consultas, solicitudes de aclaración, quejas y reclamaciones de la clientela serán atendidas por el personal mejor preparado para hacerlo con rapidez y profesionalidad, reforzando la confianza mutua.

 

Artículo 9.- Lealtad.

  1. La actividad profesional se guiará por el compromiso de defender los intereses de la clientela, sin sacrificar la ejemplaridad, independencia, integridad, imparcialidad, buena fe y respeto, exigiendo una conducta idéntica de las personas con las que se interactúe.
  2. En el ejercicio de la actividad la Sociedad Profesional, quienes la integren y aquellas personas con las que colabore en la prestación de sus servicios cumplirán con las reglas de competencia leal, contribuyendo a un entorno de libre mercado.
  3. Para contribuir a hacer efectivas sus facultades, la Sociedad Profesional y quienes la integren colaborarán con las corporaciones de la organización colegial de la Abogacía en el ejercicio de las potestades y funciones que les son propias.

 

Artículo 10.- Secreto profesional.

  1. La Sociedad Profesional y quienes se integren o colaboren con la misma guardarán secreto de todas las informaciones y propuestas de las que haya tenido conocimiento y los datos, hechos o documentos a los que haya tenido acceso en el ejercicio de su actividad profesional, preservando su confidencialidad.
  2. Las conversaciones con la clientela, las partes adversas o sus representantes, presenciales o por cualquier medio telefónico o telemático sólo serán grabadas previa advertencia y conformidad de todas las personas intervinientes.
  3. El compromiso con el secreto profesional se mantendrá aun cuando la persona interesada haya excusado de su cumplimiento, se cese en la prestación de los servicios a aquella o se extinga la relación con la Sociedad Profesional.
  4. La Dirección mantendrá una comunicación clara y transparente con la clientela sobre el manejo de su información, obteniendo su consentimiento informado y permitiendo su participación activa en las decisiones que afecten al tratamiento de sus datos.

 

Artículo 11.- Trabajo en equipo.

  1. La actividad se desarrollará con espíritu de equipo, entrega, humildad, y respeto a la integridad, mérito y esfuerzo de cada persona.
  2. Cada logro se basará en la superación personal y la contribución al éxito común, sin buscar protagonismo personal o reconocimiento profesional a expensas del trabajo de los demás.
  3. Cada persona cooperará y colaborará de forma proactiva, constructiva y voluntaria en el desarrollo de la actividad, aportando sus capacidades para contribuir al éxito colectivo, sin comprometer la autonomía individual ni negar el mérito de las demás.

 

Artículo 12.- Igualdad.

  1. La Sociedad Profesional articula su compromiso con la igualdad promoviendo un entorno donde el éxito personal y profesional depende exclusivamente de las decisiones, el esfuerzo y el talento de cada persona, sin interferencias externas ni sesgos impuestos.
  2. La incorporación, permanencia y desarrollo dentro de la Sociedad Profesional se basará únicamente en la formación, habilidades y méritos individuales, dentro una cultura de esfuerzo, responsabilidad y autonomía personal.
  3. Los logros y los procesos que los impulsan se reconocerán para fortalecer un entorno de excelencia, superación continua, creatividad y aprendizaje en el que la recompensa al mérito individual sea el pilar del crecimiento profesional.
  4. En aplicación de estos principios, toda persona recibirá un trato igualitario, garantizando que, en igualdad de condiciones, no se produzca discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, género, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal.

 

Artículo 13.- Innovación.

  1. La Sociedad Profesional fomentará la innovación en su gestión, creando un entorno que facilite la generación de valor mediante soluciones creativas y eficientes, adaptadas a las necesidades cambiantes de la clientela y enfocadas a la mejora continua.
  2. La Dirección impulsará la adopción de nuevas tecnologías, metodologías y prácticas que mejoren la calidad y eficacia del ejercicio profesional, asegurando su integración sostenible, el cumplimiento de las disposiciones que le sean de aplicación y los principios éticos.
  3. Las iniciativas y propuestas de innovación serán evaluadas según su viabilidad, valor añadido, sostenibilidad y respeto a los valores fundamentales de la Sociedad Profesional, garantizando un impacto positivo en el desarrollo de la actividad.
  4. Cada persona de la Sociedad Profesional se comprometerá a actualizar sus conocimientos y habilidades, adoptando una actitud proactiva hacia el aprendizaje y la incorporación de innovaciones que mejoren su trabajo y contribuyan al éxito colectivo.

 

Artículo 14.- Sostenibilidad y responsabilidad ambiental.

  1. La Sociedad Profesional adoptará prácticas que reduzcan el impacto ambiental de su actividad, fomenten el uso eficiente de recursos y favorezcan el desarrollo sostenible.
  2. La mejora ambiental se basará en la identificación de aspectos clave, el establecimiento de metas sostenibles y la implementación de medidas eficaces para cumplirlas.
  3. Cada persona contribuirá activamente a la sostenibilidad en su ámbito, impulsando una cultura de responsabilidad ambiental y adoptando prácticas sostenibles.
  4. La comunicación de los avances en sostenibilidad será transparente, incentivando prácticas responsables entre quienes reciban los servicios.

 

Artículo 15.- Austeridad, rigor y mejora continua.

  1. Los recursos de la Sociedad Profesional y los que la clientela le provean para la defensa de sus intereses se gestionarán con austeridad y rigor, evitando su uso inapropiado, despilfarro o desaprovechamiento y garantizando una administración eficiente y responsable.
  2. La Dirección garantizará que la gestión de la Sociedad Profesional se sujete al recto cumplimiento de sus obligaciones y, en particular:
    • Mantendrá adecuadamente actualizada la información que deba publicar o suministrar a las autoridades y registros en las que deba estar inscrita o voluntariamente se inscriba.
    • Solicitará las autorizaciones y realizará las comunicaciones exigidas para el desarrollo de sus actividades.
    • Facturará y declarará la totalidad los ingresos por los servicios que preste por cuenta de quienes los reciban.
    • Imputará a su actividad únicamente los gastos que sean propios y necesarios para la misma, documentándolo de manera adecuada.
    • Mantendrá una contabilidad ordenada y liquidará y abonará, en tiempo y forma, los tributos y contribuciones sociales.
    • Cumplirá puntualmente con sus obligaciones salariales y con los proveedores de bienes y servicios.
    • Empleará, como canales únicos de pago de sus obligaciones y cobro de sus haberes la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria y/o el pago con tarjeta.
    • Destinará las ayudas, subvenciones, beneficios y patrocinios que reciba, exclusivamente, para los fines para los que le fueron concedidos.
    • Establecerá las políticas y procedimientos de control internos adecuados para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
    • Ordenará y gestionará sus relaciones de trabajo o de colaboración profesional de acuerdo con su carácter real, evitando el fraude en la contratación.
    • Garantizará un entorno de trabajo seguro que proteja la integridad de las personas y favorezca el desarrollo de la actividad.
  1. La Sociedad Profesional y quienes la integren o colaboren con la misma cumplirán con rigor las disposiciones que ordenan su actividad y, en particular, las orientadas a la prevención de delitos.
  2. La Sociedad Profesional revisará periódicamente sus políticas y procedimientos, identificando áreas de mejora y asegurando su actualización y eficacia para garantizar el cumplimiento efectivo de los principios éticos que rigen su actividad.
 

Parte III Principios conductuales.

Artículo 16.- Desempeño personal.

  1. La responsabilidad sobre el propio trabajo se asumirá con diligencia, asegurando que cumpla con los criterios de calidad, seguridad, sostenibilidad y protección de la información definidos por la Dirección, en línea con los compromisos en estas áreas.
  2. La mejora continua se procurará mediante la autoevaluación periódica y el establecimiento de objetivos claros y medibles, que contribuyan tanto a los fines de la Sociedad Profesional como al desarrollo individual de habilidades y competencias.
  3. La actitud en la identificación de riesgos y problemas en la prestación de los servicios y la contribución a su mitigación o resolución será proactiva, anticipatoria de posibles obstáculos y amenazas y enfocada en soluciones innovadoras, creativas y sostenibles.
  4. Todas las decisiones, acciones y proyectos de mejora deberán alinearse con los fines de la Sociedad Profesional, con un enfoque en resultados que impulsen la eficiencia, eficacia, sostenibilidad, innovación, seguridad de la información y un entorno laboral seguro y saludable.

 

Artículo 17.- Aprendizaje, formación y desarrollo profesional.

  1. El aprendizaje y la formación, en cualquiera de sus formas y conforme a las prioridades establecidas por la Dirección, se orientarán al desarrollo de habilidades y competencias que:
    • Mejoren la calidad del servicio y fortalezcan la satisfacción de la clientela con los servicios ofrecidos y prestados.
    • Faciliten la adaptación a los cambios regulatorios, tecnológicos y de mercado.
    • Atiendan a las necesidades de la Sociedad Profesional en áreas críticas como la seguridad de la información, la sostenibilidad ambiental, la gestión de riesgos y la innovación.
    • Contribuyan a la creación de un entorno de trabajo seguro y saludable.
  1. Además de aprovechar las oportunidades de capacitación ofrecidas por la Dirección, se contribuirá activamente a identificar y proponer opciones que favorezcan el desarrollo profesional y refuercen las capacidades estratégicas de la Sociedad Profesional.

 

Artículo 18.- Respeto, cortesía y neutralidad.

  1. En todas las interacciones se observarán las normas elementales de educación, cortesía y buena fe, manteniendo una actitud respetuosa, cordial y profesional, exigiendo un trato idéntico a aquellas personas con las que se interactúe e informando a la Dirección cuando, a su entender, no se hubiese recibido un trato recíproco.
  2. Las relaciones estarán, en todos los casos, alineadas con los principios éticos de la Sociedad Profesional, fomentando un entorno de respeto mutuo y colaboración que facilite una comunicación efectiva, el trabajo en equipo y la confianza en el servicio.
  3. En todo caso, se mantendrá una actitud de neutralidad y respeto hacia todas las opciones políticas, religiosas, económicas y sociales sin realizar ante terceras personas manifestaciones que representen un alineamiento particular con cualquiera de ellas.

 

Artículo 19.- Escucha activa, convivencia y empatía.

  1. La comprensión de las necesidades y expectativas de la clientela, quienes integren o colaboren con la Sociedad Profesional y de quienes le provean de bienes o servicios se abordará con escucha activa y empatía, en particular, en situaciones delicadas o complejas, respondiendo de manera asertiva y respetuosa.
  2. En reuniones y espacios de trabajo colaborativo se promoverá un ambiente de diálogo abierto y respetuoso en el que se puedan expresar las ideas y opiniones sin temor a las represalias o descalificaciones, en particular cuando estén orientadas a la mejora del servicio y el bienestar de las personas.
  3. En situaciones de conflicto o desacuerdo se deberá utilizar la comunicación como una herramienta para la resolución constructiva, buscando la comprensión mutua y evitando la confrontación directa o agresiva.
  4. La comunicación será, en todo contexto, clara, precisa y profesional:
    • Eligiendo el tono en función de las necesidades y el contexto.
    • Utilizando un lenguaje comprensible y apropiado para las personas con las que se interactúe, especialmente si presentan algún tipo de discapacidad haciendo uso, si fuera preciso, de los apoyos, instrumentos y ajustes que resulten precisos.
    • Evitando ambigüedades, posibles malos entendidos y expresiones ofensivas, discriminatorias o condescendientes.
    • Enfocándose en resolver las inquietudes de manera profesional, fortaleciendo la relación de confianza y el compromiso con la calidad, la seguridad de la información y la responsabilidad social de la Sociedad Profesional.
    • Preservando la imagen y reputación de la Sociedad Profesional, así como de quienes la integran o colaboren en la prestación de sus servicios, sus proveedores y clientela.
    • Verificando, en la comunicación escrita, la ortografía, gramática y redacción empleada, garantizando una imagen profesional y cuidada.

 

Artículo 20.- Prohibición de aprovechamiento y prácticas indebidas.

  1. El vínculo con la Sociedad Profesional y las facultades que se ostenten en ella no podrán utilizarse, bajo ninguna circunstancia, para obtener de terceros ya sea en beneficio propio o de otros, ventajas, beneficios o concesiones que sean ilegítimos o contrarios a la ética.
  2. Queda estrictamente prohibido ofrecer, aceptar o solicitar regalos, comisiones, favores u otras ventajas que puedan influir, o intentar influir, de manera indebida en decisiones comerciales, profesionales o administrativas propias o de terceros.
  3. La entrega o recepción de obsequios únicamente será admisible si está dentro de los límites de cortesía razonable, no compromete la independencia profesional ni la reputación de la Sociedad Profesional, y cumple con las políticas internas de la organización.
  4. Cualquier sospecha o indicio de prácticas indebidas deberá comunicarse de manera inmediata a la Dirección o al canal de denuncia habilitado, para garantizar la transparencia y la adopción de medidas correctivas.

 

Artículo 21.- Imagen de la Sociedad Profesional.

  1. El uso de los recursos, imagen, denominación o signos distintivos de la Sociedad Profesional, su clientela o de la imagen de las instalaciones, personal o colaboradores, en medios o canales de comunicación, deberá contar siempre con la autorización previa y expresa de la Dirección o de la persona en quien esta delegue.
  2. Deberán evitarse, en cualquier contexto, los comentarios que puedan dañar la imagen o reputación de la Sociedad Profesional, de quienes la integran o colaboran en la prestación de sus servicios y de sus proveedores o clientes. Esto incluye la obligación de abstenerse de realizar críticas públicas y de difundir rumores o información falsa.
  3. La Dirección fijará la posición de la Sociedad Profesional ante cualquier cuestión que le afecte, atañe o alcance. Cuando las opiniones expresadas en cualquier contexto no se alineen con aquella se advertirá expresamente que se formulan a título personal.
  4. Cualquier contenido detectado en medios o canales de comunicación que afecte a la imagen de la Sociedad Profesional, de quienes la integran o colaboran en sus servicios y de sus proveedores o clientes, deberá informarse a la Dirección.

 

Artículo 22.- Manejo y uso de la información.

  1. El secreto profesional sobre las informaciones, propuestas, datos, hechos o documentos a los que se tenga acceso en el ejercicio de la actividad se preservará mediante un manejo diligente y respetuoso, protegiendo la privacidad y garantizando el control de los datos por parte de las personas titulares de los mismos.
  2. La información recibida o a la que se tenga acceso en el ejercicio de actividad profesional se tratará exclusivamente con la finalidad de desarrollar los servicios encomendados y de forma coherente con los intereses de quienes los reciban.
  3. La información se protegerá aplicando las medidas técnicas y organizativas adecuadas para prevenir los accesos no autorizados, asegurar su integridad y garantizar su confidencialidad, de acuerdo con las políticas de seguridad establecidas por la Dirección.
  4. Los incidentes que comprometan la seguridad de la información se comunicarán de inmediato a la Dirección y, por esta, a las personas afectadas y las autoridades, tomándose las medidas necesarias para corregir la situación y reforzar la protección de sus derechos.

 

Artículo 23.- Conflictos de intereses.

  1. Está prohibida cualquier actuación que pueda generar un conflicto de intereses o comprometa la capacidad de la Sociedad Profesional y las personas profesionales de la abogacía que la integren o colaboren con la misma en el desarrollo de su actividad.
  2. Existirá un conflicto de intereses cuando una situación, relación o circunstancia pueda comprometer, directa o indirectamente, la independencia, imparcialidad, integridad profesional o la capacidad de la Sociedad Profesional y sus integrantes para:
    • Defender de manera adecuada los intereses de su clientela.
    • Resolver los conflictos en el seno de la misma o con la clientela.
    • Implementar las acciones correctivas de una queja o reclamación.
  1. A los efectos aquí dispuestos, implicarán un conflicto de intereses, con carácter enunciativo, pero no limitativo:
    • La defensa simultánea de intereses que sean opuestos o incompatibles, aun cuando se trate de asuntos distintos pero que guarden una relación directa o indirecta entre si.
    • El acceso previo a información confidencial de una parte contraria en el mismo asunto o relacionado, que pueda comprometer la defensa de la clientela.
    • La aceptación de encargos condicionados a beneficios personales o que puedan limitar la independencia profesional.
    • La existencia de intereses personales, económicos, familiares, financieros o de otra naturaleza que puedan influir en el desempeño profesional o la resolución de los conflictos.
    • La previa participación en el capital, colaboración profesional, prestación de servicios o relación de trabajo con una de las partes implicadas.
    • La participación en actividades externas o negocios que puedan interferir con los intereses de la Sociedad Profesional o de su clientela.
  1. Cuando se identifique un posible conflicto de intereses se deberá:
    • Informar a la Dirección de la Sociedad Profesional, para que determine si el conflicto compromete la independencia, integridad o imparcialidad y proponga medidas correctivas.
    • Abstenerse de intervenir en el asunto hasta que se determine la viabilidad de continuar con la defensa de los intereses en conflicto.
    • En caso de no poder garantizarse una defensa adecuada mediante la implementación de medidas correctivas, declinar el encargo.
    • En caso de continuar, obtener el consentimiento expreso de todas las partes afectadas, tras una explicación clara de los riesgos y limitaciones derivadas del conflicto.

 

Artículo 24.- Uso racional de los recursos.

  1. Los recursos recibidos se emplearán para el propósito para el que fueron entregados, evitándose su deterioro o sustracción, sin realizarles configuraciones, personalizaciones o instalaciones de complementos, especialmente si no están sujetos a la correspondiente licencia, ni borrar los registros o comunicaciones que generen.
  2. El empleo de los recursos económicos de la Sociedad Profesional y los gastos que deban repercutirse a la clientela se realizarán con austeridad y rigor, de manera transparente y proporcionando comprobantes y registros detallados de los mismos.
  3. El empleo que se haga de los recursos de la Sociedad Profesional será, siempre, conforme a la Guía de Buenas Prácticas Ambientales vigente en cada momento para contribuir a su uso sostenible, la protección del medio ambiente y evitar su desperdicio.
  4. Cuando se tenga una duda sobre su uso apropiado o se detecte un problema o mal funcionamiento de algún recurso, deberá informarse inmediatamente a la Dirección o la persona en la que esta delegue y tenga encomendado la administración y gestión de los mismos.
  5. Cuando se acuerde y desde que se notifique la extinción del vínculo con la Sociedad Profesional que da lugar al acceso a sus recursos, las personas usuarias de aquellos deberán dejar de emplearlos y reintegrarlos inmediatamente.

 

Artículo 25.- Seguridad y salud en el trabajo.

  1. Las tareas se realizarán con arreglo a lo advertido en la información, formación e instrucciones recibidas por la Dirección, orientadas a prevenir los riesgos y garantizar un entorno de trabajo seguro, tanto para la integridad física como para el bienestar emocional.
  2. Los equipos de protección individual que se suministren se emplearán de forma adecuada y coherente con el fin para el que fueron entregados, manteniéndolos en buen estado y advirtiendo cualquier defecto, desgaste o mal funcionamiento a la Dirección.
  3. La actitud en la identificación de riesgos y en la mejora continua de las medidas de seguridad será proactiva, reportando condiciones de desempeño que se revelen inseguras y proponiendo soluciones que contribuyan a un entorno de trabajo más seguro.
  4. Cualquier duda sobre la correcta ejecución de una tarea, así como cualquier incidente, accidente o situación que pueda comprometer la seguridad o la salud en el trabajo deberá comunicarse de inmediato a la Dirección.

 

Artículo 26.- Consumo de sustancias.

  1. Antes de iniciar la jornada y durante la jornada no podrán consumirse bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes que afecten al desarrollo seguro y normal de la actividad.
  2. Está prohibido fumar en los centros de trabajo y vehículos de la Sociedad Profesional y en las dependencias públicas o privadas a las que se acuda con ocasión del trabajo.
  3. Cuando un tratamiento médico pueda dificultar o impedir el desarrollo seguro y normal de las funciones asignadas se informará a la Dirección para evaluar los riesgos y adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y el bienestar.  
 

Parte IV Disposiciones finales.

Disposición Final 1ª.- Canal de Información.

  1. La detección de cualquier conducta que pueda constituir una infracción al presente Código y las disposiciones que ordenan la actividad de la Sociedad Profesional deberá reportarse a la Dirección o al canal de información habilitado a tal efecto con garantía de confidencialidad e indemnidad de quienes lo empleen.
  2. Las informaciones recibidas a través del canal de información se evaluarán de forma imparcial y diligente, garantizando el derecho a la persona informante a conocer el estado de la denuncia y el resultado del proceso que se inicie al amparo de la misma.
  3. En caso de confirmarse la infracción se adoptarán las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan.

 

Disposición Final 2ª.- Interpretación.

  1. Este Código se interpretará de acuerdo con lo establecido en el Código Deontológico de la Abogacía Europea, el Código Deontológico de la Abogacía Española y el Estatuto General de la Abogacía Española.
  2. La Sociedad Profesional habilitará un canal específico, gestionado por la Dirección, para resolver dudas relacionadas con la interpretación o aplicación del presente Código.

 

Disposición Final 3ª.- Publicidad.

  1. Una copia del presente Código se entregará a las personas a las que resulte de aplicación al comienzo de su relación con la Sociedad Profesional y/o cada vez que sea objeto de modificación y/o revisión.
  2. El presente Código será accesible y consultable a través de la página web de la Sociedad Profesional, siempre que esta esté disponible, en una sección destacada.
  3. La Sociedad Profesional garantizará que el Código esté disponible en formatos accesibles para personas con discapacidad.

 

Disposición Final 4ª.- Revisión.

  1. La Sociedad Profesional llevará a cabo una revisión del presente Código al menos cada dos años, o de forma anticipada cuando lo exijan cambios regulatorios o estratégicos relevantes.
  2. La Dirección hará partícipe de las revisiones a las partes interesadas con el para recoger sus aportaciones sobre su aplicabilidad, claridad y posibles mejoras.
  3. Las revisiones buscarán identificar áreas de mejora, incorporar buenas prácticas y garantizar su plena vigencia y eficacia.
  4. Los fundamentos y el resultado de las revisiones se documentarán en informes que resultarán accesibles.

 

Disposición Final 5ª.- Entrada en vigor.

Este Código entrará en vigor en la fecha de aprobación indicada y será exigible desde su puesta a disposición a las personas aplicables.